1. Tipos de Sociedades

Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) Ventajas para emprendedores

La Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), es una nueva figura societaria recientemente incorporada en la normativa ecuatoriana en febrero del 2020, lo cual, constituye un cambio importante para el desarrollo del derecho societario en el Ecuador y la región.  El objetivo de su implementación, es garantizar el desarrollo de emprendimientos y su mantenimiento en el mercado, para lo cual se han establecido normas de regulación flexibles y permisivas en cuanto a su organización y funcionamiento, siendo prioridad en este aspecto, la voluntad de los accionistas; por lo tanto, se distingue de las sociedades mercantiles tradicionales que presentan o han presentado mayores restricciones.

El Ecuador ha tomado como antecedente, el éxito que las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) han tenido en la hermana República de Colombia, país en cual se adoptó esta figura societaria desde el año 2008, siendo desde entonces, el tipo de sociedad que en mayor número se constituye en Colombia (95%). De manera que, en base a los resultados totalmente positivos que se dieron en Colombia, reflejando un notable desarrollo empresarial, comercial y económico, el Ecuador decidió seguir ese ejemplo e incorporar a la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) en su legislación societaria.

Podemos decir que representa una verdadera innovación normativa, que busca fomentar el emprendimiento y la creación de nuevas empresas, a través de una regulación más permisiva, simplificación de trámites y procesos, reducción de costos, y otras ventajas y beneficios a los cuales nos referimos a continuación:

  • Puede ser constituida por una o varias personas.
  • Pueden ser constituidas por un plazo indefinido.
  • Pueden realizar cualquier actividad mercantil o civil, siempre que sea una actividad lícita.
  • No se exige un capital mínimo, es decir, que los accionistas pueden establecer el capital de la sociedad con libertad de acuerdo a su condición económica.
  • Las acciones son libremente negociables, pero lo accionistas pueden establecer prohibiciones, restricciones o condiciones sobre la transferencia de acciones.
  • Los libros sociales y asientos contables se pueden mantener de manera electrónica.
  • Se pueden establecer mecanismos de solución alternativa de controversias.
  • El acto constitutivo se realiza mediante contrato o acto unilateral privado, que no requiere de escritura pública ante notario, excepto, cuando se aporten bienes inmuebles.
  • Se puede constituir de manera electrónica.
  • Su constitución y sus actos posteriores no requieren de inscripción en el Registro Mercantil.
  • Las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S) no incurren en causal de disolución por pérdidas operacionales durante sus 5 primeros ejercicios económicos.
  • Pueden posteriormente, transformarse en cualquier otra especie de sociedad mercantil, así como también pueden fusionarse con, absorber a, o ser absorbidas por, cualquier sociedad mercantil tradicional.

Fuente Video: Supercias Ecuador

Es importante también señalar que como limitaciones a las Sociedades por Acciones Simplificada (S.A.S.) tenemos las siguientes:

  • No podrán inscribir sus acciones en el Catastro Público de Mercado de Valores ni ser negociadas en bolsa.
  • No podrán realizar actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores, seguros y otras que tengan un tratamiento especial, de acuerdo con la Ley de Compañías.

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