Ley Orgánica para impulsar la Economía Violeta

Mediante Registro Oficial No. 234 del 20 de enero de 2023 entró en vigencia la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta, la cual, tiene por objeto apoyar y garantizar la participación de las mujeres en el desarrollo económico de nuestro país, a través de incentivos y políticas públicas.

Introduce reformas al Código del Trabajo, a la Ley de Régimen Tributario Interno y a la Ley de Compañías con la intención de alcanzar dicho objetivo

Principios Rectores de la Ley

  1. Igualdad y no discriminación.
  2. Transversalidad
  3. Progresividad
  4. Autonomía
  5. Monitoreo
  6. Evaluación de programas y proyectos
  7. Interseccionalidad
  8. Igualdad y equidad de trato entre hombres y mujeres

Ámbito Social

  • “Las empresas que cuenten con 25 o más trabajadores deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso laboral con connotación sexual y determinar procedimientos específicos para su prevención.” 
  • “Las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores deberán elaborar un plan de igualdad con medidas dirigidas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. El Ministerio del Trabajo llevará un registro de los planes de igualdad, que deberán ser inscritos por las empresas hasta un año después de la entrada en vigor de la ley. La elaboración de este plan será opcional para las demás empresas.” 
  • “El Ministerio del Trabajo creará un distintivo para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad.” 

Ámbito Tributario

  • Reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno. – Contempla una deducción adicional de hasta un 140% de los gastos correspondientes a remuneraciones y beneficios sociales por la creación de nuevas plazas de trabajo para mujeres, de acuerdo al siguiente detalle: 

    TIEMPO DE PERMANENCIA 

    DEDUCCIÓN ANUAL 

    6 meses consecutivos durante el respectivo ejercicio 

    100% adicional 

    7 meses consecutivos durante el respectivo ejercicio 

    120% adicional 

    8 meses consecutivos durante el respectivo ejercicio 

    130% adicional 

    10 meses consecutivos durante el respectivo ejercicio 

    140% adicional 

Ámbito Laboral

  • Reformas al Código del Trabajo. –  Se refieren a prácticas prohibidas en la contratación de personal y a la igualdad de remuneración.  

    • Se introduce una disposición que permite que la madre y el padre puedan acordar la forma en la que se gozarán la licencia de maternidad (ya sea de uso exclusivo de la madre o de uso compartido de máximo el 75% de la licencia con el padre).  
    • La madre y el padre podrán acordar la forma en la cual se gozará la jornada reducida durante la lactancia. Finalmente, las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores deberán facilitar el servicio de cuidado para los hijos de sus colaboradores. 

Ámbito Societario

  • Reforma a la Ley de Compañías. – Exige que las compañías o sociedades que tengan 3 o más integrantes en su directorio cuenten con al menos un integrante del género femenino por cada 3 integrantes. 

Las SAS el vehículo societario más utilizado en el Ecuador

Las SAS el vehículo societario más utilizado en el Ecuador

El 28 de febrero del 2020 entro en vigencia la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, a través de la cual se reformo la Ley de Compañías y se incorporó en la legislación societaria una nueva especie de sociedad mercantil, como lo es la Sociedad por Acciones Simplificada, constituyendo una verdadera novedad que transformó el derecho societario en el Ecuador, siguiendo el buen ejemplo de la hermana República de Colombia, país donde esta figura societaria existe desde el año 2008 y han tenido un gran éxito.

Fue a partir del 18 de mayo del 2020, que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros del Ecuador, habilitó el proceso de constitución de la Sociedades por Acciones Simplificadas, y desde ese momento comenzaron a crearse varias sociedades de este tipo.

Hoy, al haber transcurrido un año, se han constituido más de 7.700 compañías, bajo el tipo de sociedad por acciones simplificada, según datos y publicaciones de la Superintendencia de Compañías, constituyéndose ya, en la principal figura societaria utilizada en el país.

Sin duda, que han tenido una gran aceptación a pesar de la situación actual, y esto en gran parte se debe a sus ventajas y beneficios, principalmente a la reducción de costos y tiempos en el proceso de constitución, ya que su trámite es más sencillo, y no existen costos notariales y registrales. Otra de sus ventajas es la no exigencia de un capital mínimo, a diferencia de las otras especies de compañías tradicionales; así como también, se debe a la posibilidad de estar formada por un solo accionista; ventajas que sin duda promueven e incentivan el emprendimiento y la creación de nuevas empresas, y, en consecuencia, la generación de nuevos empleos y dinamización de la economía que son tan necesarios en la época actual de crisis económica y social. Las SAS son una esperanza de recuperación y crecimiento económico para nuestro país.

Obligación de remitir información de socios o accionistas extranjeros de compañías ecuatorianas

En virtud de las reformas a los artículos 131 y 263 de la Ley de Compañías introducidas por la Ley de Modernización de la Ley de Compañías promulgada en diciembre de 2020, se ha establecido que es obligación del representante legal de las compañías de responsabilidad limitada y anónimas, presentar a la autoridad tributaria nacional, en enero de cada año, la nómina de las compañías o personas jurídicas extranjeras que figuraren como socias suyas, con indicación de los nombres, nacionalidades y domicilios correspondientes, junto con fotocopias notariadas de las certificaciones de existencia legal en el país y de la lista completa de los socios o accionistas de la sociedad extranjera y de sus integrantes hasta identificar a la correspondiente persona natural.

Antes de estas reformas esta obligación se la cumplía, presentando dicha información a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de su portal web, sin embargo, de conformidad ahora se deberá presentar ante la autoridad tributaria nacional, es decir, ante el Servicio de Rentas Internas (SRI).

El SRI emitió una resolución, por la cual estableció que las sociedades obligadas a presentar en el mes de enero de 2021 la información y documentación señalada, hasta el 31 de enero de 2021, lo harán por única y última vez, utilizando el portal web de la Superintendencia de Compañías www.supercias.gob.ec

¿Cuáles son los asuntos corporativos de una empresa?

Aunque no es frecuente en nuestro país, en otros países hay muchas empresas en las que existe un área o departamento que se encarga exclusivamente de atender y gestionar los denominados “Asuntos Corporativos”, generalmente, se trata de grandes empresas que tienen el presupuesto necesario para tener un departamento de Asuntos Corporativos interno, pero hay que saber que, los asuntos corporativos se presentan en toda empresa, ya sea grande, mediana o pequeña, siempre van a darse circunstancias o situaciones que requerirán la atención y gestión de personal profesional, ya sean internos o externos, que se encargue de los mismos.

La gestión de los asuntos corporativos es una tarea primordial dentro de una empresa, ya que se trata de que la empresa tenga una operación eficiente y responsable para alcanzar sus objetivos de negocio y propósito corporativo.

¿Cuáles son los asuntos corporativos de una empresa?

Los denominados asuntos corporativos pueden variar según la empresa de que se trate, pero los principales y más importantes son los siguientes:

  1. Asesoría en Buen Gobierno Corporativo.
  2. Asesoría y planificación financiera de la empresa.
  3. Desarrollo de estrategias para crear y mantener una buena reputación para la empresa, sus ejecutivos y sus marcas.
  4. Desarrollo de planes para que la organización sea responsable en su operación y contribuya de forma relevante con el desarrollo del país.
  5. Gestión y asesoría legal en todos los asuntos regulatorios, normativos, cumplimiento de obligaciones, contratos, alianzas estratégicas, fusiones y adquisiciones, reformas de estatutos, liquidación, etc. de una empresa.
  6. Asesoría y protección legal de los intereses de productos y marcas de la empresa.
  7. Análisis y previsión de riesgos, de situaciones que puedan poner en riesgo a una organización, su personal, productos, marcas, inmuebles u otros importantes activos.
La gestión de los Asuntos Corporativos no debe ser considerado un tema “opcional” o menos aun “innecesario” desde el punto de vista estratégico en una empresa, por lo cual es necesario, contar con profesionales, que se encarguen de estos temas, aunque sea de forma externa. 

Los profesionales que se encargan de esta gestión, tienen una función especializada, y contar con su apoyo, asesoría y gestión, representa para la empresa un alto valor tangible y medible en el corto, mediano y largo plazo, ya que la empresa obtendrá solidez, buena reputación, ventajas competitivas, eliminación de riesgos por incumplimientos regulatorios, entre otros beneficios muy importantes.

Importancia del Propósito Corporativo

Establecer un propósito corporativo, no es, como muchos equivocadamente creen, un asunto simple o de poca importancia para una empresa o para un emprendimiento. Es todo lo contrario, y podríamos decir que una empresa que no ha definido un propósito es una empresa sin rumbo, estancada, y que difícilmente podrá crecer y tener éxito.

El propósito corporativo hace referencia a la razón de ser de una empresa u organización, hace referencia al porqué y al para qué, de su existencia, de manera que, si no sabemos cuál es ese propósito, no hay un camino a seguir.

¡Si no sabes quién eres, no sabes a dónde vas!

Definir un propósito, es en primer lugar tener claro quién eres, y luego establecer por qué y para que haces lo que haces, es conocer cuáles son tus fortalezas, valores y objetivos, y luego establecer la forma y las estrategias de actuación a largo plazo.

Poner en marcha un propósito corporativo claro y sólido, tendrá sin duda efectos positivos para la empresa y para la sociedad, y, por tanto, también para la reputación de la empresa; esto se logrará cuando el propósito incluye la generación de valor y beneficios para la sociedad, las personas y el medio ambiente, y a través de ello, se logrará un impacto diferenciador, que naturalmente, dará resultados positivos en el rendimiento financiero de la empresa.

Fuente Video:  UC Berkeley School of Law

El propósito corporativo es la capacidad de la empresa de generar valor compartido para la sociedad, expresando su compromiso para con ella, lo cual deberá estar vinculado al modelo de negocio, incluyendo temas de marca, reputación, sostenibilidad, ética y transparencia, y activarse a través de los valores, la cultura y el liderazgo corporativo. El propósito no debe ser un simple eslogan de marketing, sino que debe ser una fuerza motivadora para dar sentido a la empresa y sus acciones, debe ser un desafío empresarial, que promueva y genere valores de respeto, igualdad de oportunidades, desarrollo sostenible, entornos laborales adecuados, entre otros.

En definitiva, las empresas con propósito corporativo son aquellas que se preocupan y adoptan medidas y decisiones sobre los impactos que generan, es decir, que tienen en cuenta las consecuencias de sus actividades sobre las personas, el planeta y las comunidades en las que operan, siendo resilientes, innovadoras y con visión de futuro, aportando siempre soluciones y actuando como agentes de cambio social.

En momentos de cambios transcendentales como el que estamos viviendo es esencial que las empresas expliquen tanto a la sociedad como a sus empleados cuál es ese propósito y transmitan sus valores en cada acción que realicen, contribuyendo con esos gestos al bienestar social.

Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) Ventajas para emprendedores

La Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), es una nueva figura societaria recientemente incorporada en la normativa ecuatoriana en febrero del 2020, lo cual, constituye un cambio importante para el desarrollo del derecho societario en el Ecuador y la región.  El objetivo de su implementación, es garantizar el desarrollo de emprendimientos y su mantenimiento en el mercado, para lo cual se han establecido normas de regulación flexibles y permisivas en cuanto a su organización y funcionamiento, siendo prioridad en este aspecto, la voluntad de los accionistas; por lo tanto, se distingue de las sociedades mercantiles tradicionales que presentan o han presentado mayores restricciones.

El Ecuador ha tomado como antecedente, el éxito que las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) han tenido en la hermana República de Colombia, país en cual se adoptó esta figura societaria desde el año 2008, siendo desde entonces, el tipo de sociedad que en mayor número se constituye en Colombia (95%). De manera que, en base a los resultados totalmente positivos que se dieron en Colombia, reflejando un notable desarrollo empresarial, comercial y económico, el Ecuador decidió seguir ese ejemplo e incorporar a la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) en su legislación societaria.

Podemos decir que representa una verdadera innovación normativa, que busca fomentar el emprendimiento y la creación de nuevas empresas, a través de una regulación más permisiva, simplificación de trámites y procesos, reducción de costos, y otras ventajas y beneficios a los cuales nos referimos a continuación:

  • Puede ser constituida por una o varias personas.
  • Pueden ser constituidas por un plazo indefinido.
  • Pueden realizar cualquier actividad mercantil o civil, siempre que sea una actividad lícita.
  • No se exige un capital mínimo, es decir, que los accionistas pueden establecer el capital de la sociedad con libertad de acuerdo a su condición económica.
  • Las acciones son libremente negociables, pero lo accionistas pueden establecer prohibiciones, restricciones o condiciones sobre la transferencia de acciones.
  • Los libros sociales y asientos contables se pueden mantener de manera electrónica.
  • Se pueden establecer mecanismos de solución alternativa de controversias.
  • El acto constitutivo se realiza mediante contrato o acto unilateral privado, que no requiere de escritura pública ante notario, excepto, cuando se aporten bienes inmuebles.
  • Se puede constituir de manera electrónica.
  • Su constitución y sus actos posteriores no requieren de inscripción en el Registro Mercantil.
  • Las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S) no incurren en causal de disolución por pérdidas operacionales durante sus 5 primeros ejercicios económicos.
  • Pueden posteriormente, transformarse en cualquier otra especie de sociedad mercantil, así como también pueden fusionarse con, absorber a, o ser absorbidas por, cualquier sociedad mercantil tradicional.

Fuente Video: Supercias Ecuador

Es importante también señalar que como limitaciones a las Sociedades por Acciones Simplificada (S.A.S.) tenemos las siguientes:

  • No podrán inscribir sus acciones en el Catastro Público de Mercado de Valores ni ser negociadas en bolsa.
  • No podrán realizar actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores, seguros y otras que tengan un tratamiento especial, de acuerdo con la Ley de Compañías.

¿Qué puede hacer LEXCIAS por ti?

Si estás interesado en crear una empresa o constituir una compañía, bajo esta figura societaria de Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), nuestro equipo profesional te brinda la asesoría oportuna y correcta, realizando un análisis profesional previo sobre la estructuración de la Sociedad, a fin de analizar las necesidades de los accionistas y aprovechar al máximo la permisividad normativa, para establecer las normas y regulaciones pertinentes y necesarias que garanticen una correcta administración de la sociedad, protejan el patrimonio de la sociedad y el patrimonio personal de los accionistas, y evitar el incumplimiento de normas legales que ocasionen perjuicios de toda índole a la sociedad y sus accionistas.

Nuestro propósito es apoyarte y guiarte en todo el proceso de creación de la compañía, desde los requisitos previos hasta su puesta en marcha, para que logres iniciar con éxito y sin dificultades.

Te ofrecemos el respaldo de un equipo profesional con la experiencia necesaria para garantizar la satisfacción total de tus requerimientos y necesidades, además de otorgarte recursos adicionales para tu gestión empresarial y acompañamiento en todo lo que necesites en forma posterior.